IVA en el alquiler de plazas de garaje
Descubre cuándo el alquiler de una plaza de garaje está sujeto a IVA, qué tipo se aplica y qué obligaciones tiene el propietario
¿El alquiler de una plaza de garaje entre particulares lleva IVA?
Sí. Cuando una plaza de garaje se alquila de forma independiente entre particulares, el alquiler está, con carácter general, sujeto y no exento de IVA.
Esto significa que el hecho de que tanto el propietario como el inquilino sean particulares no elimina por sí mismo la obligación de aplicar IVA. A efectos de este impuesto, el arrendamiento de un inmueble puede hacer que el propietario tenga la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA, aunque no desarrolle ninguna otra actividad empresarial.
Por tanto, en un alquiler independiente de una plaza de garaje entre particulares, el propietario debe repercutir el IVA correspondiente sobre la renta pactada.
La Agencia Tributaria recoge el tratamiento del IVA aplicable al arrendamiento de garajes.
¿Qué IVA se aplica al alquiler de una plaza de garaje entre particulares?
El alquiler independiente de una plaza de garaje está sujeto al tipo general del 21% de IVA.
Por ejemplo, si un particular alquila a otro particular una plaza por 100 € mensuales antes de IVA:
Renta mensual: 100 € IVA (21%): 21 € Total a pagar por el inquilino: 121 €
Por tanto, no debe asumirse que un alquiler entre particulares está exento de IVA simplemente porque ninguna de las partes sea una empresa.
¿Por qué un particular tiene que cobrar IVA?
Esta es una de las dudas más habituales al alquilar una plaza de garaje.
A efectos del IVA, la normativa considera empresarios o profesionales a quienes realizan determinadas actividades económicas, entre ellas el arrendamiento de bienes.
Por eso, una persona que actúa como particular en su vida cotidiana puede tener obligaciones relacionadas con el IVA cuando alquila una plaza de garaje.
No es necesario, por tanto, ser una inmobiliaria, una empresa de aparcamientos o un profesional dedicado habitualmente al alquiler para que resulte aplicable el impuesto.
Puedes consultar la regulación general en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido publicada en el BOE.
Ejemplo de alquiler de garaje entre particulares con IVA
Supongamos que el propietario y el inquilino acuerdan una renta de 80 € al mes antes de IVA por una plaza de garaje alquilada de forma independiente.
El cálculo mensual sería:
Renta: 80 € IVA (21%): 16,80 € Total a pagar: 96,80 €
Durante un año completo:
Renta anual: 960 € IVA repercutido: 201,60 € Total: 1.161,60 €
Los 201,60 € de IVA no son una renta adicional para el propietario. Se trata del impuesto repercutido al arrendatario que deberá gestionarse conforme a las obligaciones fiscales correspondientes.
Es importante dejar claro al formalizar el alquiler si la cantidad acordada corresponde únicamente a la renta o si el precio comunicado incluye ya los impuestos aplicables.
¿Qué ocurre si la plaza se alquila junto con una vivienda?
Aquí existe una diferencia importante.
La Ley del IVA establece una exención para determinados arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a vivienda. Esta exención se extiende también a garajes y anexos accesorios a las viviendas cuando se arriendan conjuntamente con ellas.
Por tanto, debemos diferenciar dos situaciones:
| Situación | Tratamiento general del IVA |
|---|---|
| Plaza de garaje alquilada de forma independiente | 21% de IVA |
| Garaje accesorio alquilado conjuntamente con una vivienda, cumpliendo los requisitos de la exención | Exento de IVA |
También puede consultarse directamente el artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA.
¿Qué tiene que presentar el propietario a Hacienda?
Cuando un particular alquila de forma independiente una plaza de garaje sujeta a IVA, es el propietario o arrendador quien debe repercutir el impuesto al inquilino y cumplir las obligaciones fiscales correspondientes.
La Agencia Tributaria explica las obligaciones relacionadas con el IVA y el arrendamiento de inmuebles.
Modelo 303: declaración trimestral del IVA
Con carácter general, el propietario debe presentar el Modelo 303 de autoliquidación del IVA correspondiente a cada trimestre.
En esta declaración se incluye el IVA repercutido en los alquileres de la plaza y, cuando corresponda y se cumplan los requisitos fiscales, las cuotas de IVA soportado que sean deducibles.
Por ejemplo, si la renta es de 100 € al mes más IVA, durante un trimestre completo:
Rentas del trimestre: 300 € IVA repercutido (21%): 63 €
Esos 63 € son IVA cobrado al inquilino, no una renta adicional del propietario. La cantidad que finalmente resulte a ingresar dependerá de la liquidación correspondiente.
Los plazos generales de presentación de las autoliquidaciones trimestrales son:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Puedes consultar las instrucciones oficiales del Modelo 303 en la Agencia Tributaria.
Alta censal
Al comenzar un alquiler sujeto a IVA, el propietario también debe comprobar sus obligaciones censales ante la Agencia Tributaria y comunicar el inicio de la actividad mediante el procedimiento y modelo censal que corresponda conforme a la normativa vigente.
Por tanto, alquilar una plaza de garaje entre particulares no consiste únicamente en cobrar la renta y añadir un 21%: el propietario debe gestionar correctamente el IVA repercutido y cumplir las obligaciones de declaración que le correspondan.
¿Tiene que presentar algo trimestralmente el inquilino?
En un alquiler ordinario de una plaza de garaje entre dos particulares, el inquilino no es quien presenta trimestralmente el IVA cobrado.
Es el propietario o arrendador quien repercute el IVA y, con carácter general, lo declara mediante el Modelo 303.
El inquilino paga al propietario la renta más el IVA correspondiente.
Si el arrendatario actúa como empresario o profesional y utiliza la plaza en su actividad, pueden existir otras obligaciones o reglas fiscales que deberán analizarse según las circunstancias concretas.
Alquiler independiente y alquiler con vivienda: la diferencia clave
A efectos del IVA, una de las cuestiones fundamentales es determinar si la plaza se alquila de forma independiente o conjuntamente como elemento accesorio de una vivienda.
Si dos particulares celebran un contrato exclusivamente para alquilar una plaza de garaje, la operación está, con carácter general, sujeta al 21% de IVA.
Si el garaje se arrienda conjuntamente con una vivienda y se cumplen las condiciones establecidas para la exención, el tratamiento puede ser diferente.
Por eso, antes de determinar si un alquiler lleva IVA, no basta con preguntarse si propietario e inquilino son particulares. También hay que analizar qué se está alquilando y de qué forma.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria — Tipos de IVA en el arrendamiento de inmuebles y garajes
- Agencia Tributaria — Exenciones en el arrendamiento de inmuebles
- Agencia Tributaria — Manual práctico del IVA
- Agencia Tributaria — Instrucciones del Modelo 303
- BOE — Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido
Contenido de carácter informativo. La aplicación del IVA y las obligaciones fiscales del arrendador pueden depender de las características concretas del contrato y de las circunstancias de las partes. Para un caso concreto, consulta la normativa vigente o a un profesional especializado.
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