Fiscalidad e impuestos

¿Qué impuestos paga un particular al vender una plaza de garaje?

Descubre qué impuestos corresponden al vendedor particular de una plaza de garaje y cuáles debe pagar el comprador.

¿Qué impuestos paga el vendedor particular de una plaza de garaje?

Si vendes una plaza de garaje como particular, es importante diferenciar los impuestos que pueden corresponderte como vendedor de los que debe asumir el comprador.

Como vendedor, los dos principales impuestos que pueden afectarte son:

  • IRPF, si obtienes una ganancia patrimonial con la venta.
  • Plusvalía municipal (IIVTNU), cuando resulte aplicable.

En cambio, el ITP que grava habitualmente la compra de una plaza de garaje de segunda mano corresponde al comprador, no al vendedor.

Si eres quien está adquiriendo la plaza, puedes consultar nuestra guía sobre ITP al comprar una plaza de garaje.

Resumen: ¿qué paga el vendedor y qué paga el comprador?

En una compraventa habitual de una plaza de garaje usada entre particulares, la distribución fiscal puede resumirse así:

Impuesto¿Quién lo paga?¿Por qué?
IRPF por la ganancia patrimonialVendedorPor la ganancia obtenida con la venta, si existe
Plusvalía municipal (IIVTNU)Vendedor, con carácter generalPor el incremento de valor del terreno urbano en los términos previstos legalmente
ITPCompradorPor adquirir una plaza de garaje usada en una operación sujeta a este impuesto

Por tanto, si eres el vendedor particular, no debes sumar el ITP a los impuestos que tendrás que pagar por vender tu plaza.

1. IRPF del vendedor por la venta de la plaza

La venta de una plaza de garaje puede producir una ganancia o una pérdida patrimonial en el IRPF.

No se paga IRPF simplemente porque hayas vendido la plaza. Primero hay que determinar si realmente has obtenido una ganancia conforme a las reglas fiscales.

De forma simplificada:

Ganancia patrimonial = valor de transmisión − valor de adquisición

La Agencia Tributaria explica cómo se calculan las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF.

¿Cómo se calcula la ganancia del vendedor?

Para hacer el cálculo correctamente no basta con restar directamente el antiguo precio de compra al nuevo precio de venta.

En el valor de adquisición pueden incorporarse determinados gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por el comprador, conforme a las reglas establecidas en el IRPF.

En el valor de transmisión también deben tenerse en cuenta los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el vendedor en los términos previstos legalmente.

Puedes consultar estas reglas en el artículo 35 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Ejemplo de un vendedor que obtiene una ganancia

Supongamos que un particular compró una plaza por:

Precio de compra: 15.000 €

Años después la vende por:

Precio de venta: 20.000 €

La diferencia inicial sería:

20.000 € − 15.000 € = 5.000 €

Pero esto no significa automáticamente que la ganancia fiscal sea exactamente de 5.000 €.

Para determinarla correctamente hay que aplicar las reglas sobre valor de adquisición y transmisión e incorporar, cuando corresponda, los gastos y tributos que fiscalmente deban tenerse en cuenta.

La ganancia patrimonial resultante se incluirá en la declaración del IRPF del vendedor conforme a las reglas vigentes.

¿Qué pasa si vendo la plaza por menos de lo que me costó?

También puede existir una pérdida patrimonial.

Si, una vez aplicadas las reglas fiscales correspondientes, el valor de transmisión es inferior al valor de adquisición, la operación puede generar una pérdida en lugar de una ganancia.

Por ejemplo, de forma simplificada:

Valor de adquisición: 20.000 € Valor de transmisión: 17.000 € Diferencia: −3.000 €

En ese supuesto no existiría una ganancia de 3.000 €, sino una pérdida inicial de esa cuantía antes de realizar los ajustes fiscales que correspondan.

El tratamiento de las pérdidas patrimoniales está sujeto a las reglas de integración y compensación previstas en el IRPF.

2. Plusvalía municipal del vendedor

El segundo impuesto que debe comprobar un vendedor particular es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido habitualmente como plusvalía municipal.

En una compraventa, el sujeto pasivo es, con carácter general, la persona que transmite el inmueble, es decir, el vendedor.

Se trata de un impuesto municipal y es independiente del IRPF.

Puedes consultar su regulación en los artículos 104 y siguientes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Siempre paga plusvalía municipal el vendedor?

No necesariamente.

La normativa establece que no se produce sujeción al impuesto cuando se constate la inexistencia de incremento de valor del terreno, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos legalmente.

Por tanto, no debe asumirse que toda venta de una plaza de garaje genera automáticamente una cantidad a pagar por plusvalía municipal.

Hay que analizar las características de la transmisión y aplicar las reglas correspondientes.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal no se calcula de la misma manera que la ganancia patrimonial del IRPF.

Para determinarla intervienen elementos como el valor catastral correspondiente al terreno, el período durante el que se ha mantenido el inmueble y los coeficientes y tipos aplicables conforme a la normativa y a la ordenanza municipal correspondiente.

El importe puede variar de un municipio a otro.

Por eso, para conocer la cantidad concreta que puede corresponder al vender una plaza hay que consultar el procedimiento y la ordenanza fiscal del ayuntamiento donde esté situado el inmueble.

¿Tengo que pagar ITP si soy el vendedor?

En una compraventa habitual de una plaza de garaje usada entre particulares, no.

El contribuyente del ITP correspondiente a la adquisición es el comprador.

Por ejemplo, si vendes tu plaza por 20.000 €:

Tú, como vendedor: debes analizar IRPF y plusvalía municipal.

El comprador: deberá analizar el ITP correspondiente a la adquisición.

Puedes consultar el impuesto del comprador en ITP al comprar una plaza de garaje.

Esta separación es importante para no confundir los gastos fiscales de cada parte de la operación.

¿Y el IVA? ¿Lo paga un vendedor particular?

En la venta habitual de una plaza usada perteneciente al patrimonio particular de una persona, no debe confundirse la operación con una venta empresarial sujeta a IVA.

El tratamiento cambia en operaciones sujetas al impuesto, como determinadas primeras entregas realizadas por promotores u otras operaciones en las que intervienen empresarios o profesionales.

Puedes consultar esos supuestos en nuestra guía sobre IVA al comprar una plaza de garaje.

Esta página se centra exclusivamente en el supuesto habitual de un particular que vende una plaza de garaje de su patrimonio.

¿Qué documentación debería conservar el vendedor?

Para determinar correctamente los impuestos de la venta conviene recuperar la documentación de la compra original y conservar también la correspondiente a la nueva transmisión.

Especialmente:

  • Escritura o documento mediante el que adquiriste la plaza.
  • Escritura o documento de la venta.
  • Justificantes de los gastos y tributos de adquisición que puedan resultar relevantes.
  • Justificantes de gastos asociados a la venta.
  • Documentación catastral necesaria.
  • Documentación relacionada con la plusvalía municipal.

Aunque hayas comprado la plaza muchos años antes, estos documentos pueden ser importantes para calcular correctamente la ganancia patrimonial.

En resumen: si soy particular y vendo mi plaza, ¿qué impuestos debo revisar?

Si vendes una plaza de garaje que forma parte de tu patrimonio particular, céntrate principalmente en:

1. IRPF: comprobar si has obtenido una ganancia patrimonial y calcularla correctamente.

2. Plusvalía municipal: comprobar si la transmisión está sujeta y cuál sería, en su caso, la cuota correspondiente.

El ITP de la compraventa corresponde al comprador, no al vendedor, en la operación habitual de compraventa de una plaza usada entre particulares.

Fuentes oficiales


Contenido dirigido al supuesto habitual de una persona física que vende como particular una plaza de garaje perteneciente a su patrimonio. La tributación concreta depende de las circunstancias de la operación y del contribuyente.

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