Comunidad de propietarios

Instalar un punto de recarga

Descubre qué necesita un propietario para instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico en su plaza de garaje comunitaria.

¿Puedo instalar un punto de recarga en mi plaza de garaje?

Sí. Si tienes una plaza de garaje en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, puedes instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico para uso privado, siempre que se cumplan los requisitos legales y técnicos aplicables.

La Ley de Propiedad Horizontal establece una regla específica para este tipo de instalaciones.

¿Necesito autorización de la comunidad?

Con carácter general, cuando el punto de recarga se instala para uso privado en una plaza individual de garaje, no es necesario obtener previamente un acuerdo de aprobación de la junta de propietarios.

Sí debe realizarse una comunicación previa a la comunidad informando de la instalación.

Puedes consultar esta regla directamente en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Quién paga la instalación?

El coste de la instalación y el consumo de electricidad correspondiente son, con carácter general, a cargo del propietario interesado.

Esto significa que la comunidad no tiene que asumir el coste de un cargador instalado para uso individual de una plaza concreta.

La instalación debe realizarse respetando las condiciones técnicas y de seguridad que correspondan.

¿De dónde puede salir la electricidad?

La solución técnica dependerá de las características del edificio y del aparcamiento.

El punto de recarga puede requerir una conexión adecuada a la instalación eléctrica y debe ejecutarse conforme a la normativa electrotécnica aplicable.

En muchos casos será necesario que un instalador autorizado valore el recorrido del cableado, las protecciones necesarias y la potencia disponible antes de realizar la instalación.

¿Puede pasar el cableado por zonas comunes?

En un garaje comunitario es habitual que parte del recorrido necesario para alimentar el punto de recarga tenga que atravesar elementos comunes.

La existencia de esta instalación no elimina la obligación de respetar las condiciones técnicas, de seguridad y de conservación del edificio.

Por ello, antes de realizarla conviene que el proyecto o solución técnica esté claramente definido y que la comunidad conozca por dónde discurrirá la instalación.

¿Qué debo comunicar a la comunidad?

La comunicación debería permitir identificar con claridad:

  • La plaza donde se instalará el punto de recarga.
  • El propietario que realiza la instalación.
  • La solución técnica prevista.
  • El recorrido aproximado del cableado cuando afecte a zonas comunes.
  • La empresa o instalador que realizará los trabajos, cuando corresponda.

Conviene conservar una copia de la comunicación realizada a la comunidad.

Normativa técnica

Además de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación debe cumplir la normativa técnica aplicable a las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Puedes consultar el Real Decreto 1053/2014, que aprobó la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52 sobre infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.

Fuentes oficiales


Contenido de carácter informativo. La solución técnica concreta depende de las características de la instalación eléctrica, del edificio y del garaje. La instalación debe cumplir la normativa técnica vigente y realizarse, cuando corresponda, por profesionales habilitados.

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